Trámites

¿Cuántos días libres te corresponden por mudanza?

Publicado el 08/10/2026 · Organizar la mudanza

Antes de fijar la fecha de la mudanza conviene saber con cuántos días libres por mudanza cuentas en el trabajo, porque de eso depende cómo organizas la carga, el transporte y la descarga. La ley da un mínimo igual para todos los asalariados, pero tu convenio colectivo puede mejorarlo. Aquí tienes qué dice exactamente la norma a octubre de 2026, qué casos quedan fuera, cómo pedir el permiso con el justificante adecuado y cómo sacar partido a un solo día.

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En resumen

Si trabajas por cuenta ajena, te corresponde un día de permiso retribuido por traslado del domicilio habitual, según el artículo 37.3.c del Estatuto de los Trabajadores. Debes avisar a la empresa y justificarlo. Tu convenio colectivo puede darte más días, nunca menos. Los funcionarios tienen también un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia (artículo 48.b del Estatuto Básico del Empleado Público).

  • El mínimo legal es un día retribuido por traslado del domicilio habitual (art. 37.3.c del Estatuto de los Trabajadores).
  • La ley exige dos condiciones: aviso previo a la empresa y justificación del traslado.
  • El convenio colectivo de tu sector o empresa puede ampliar el permiso; búscalo en el REGCON o en el boletín oficial correspondiente.
  • Una segunda residencia o la mudanza de un familiar no cuentan como traslado de tu domicilio habitual.
  • Con un solo día, lo que más ayuda es dejar el embalaje hecho antes y reservar ese día para cargar, transportar y descargar.
Mujer con un portátil sentada en el suelo entre cajas de mudanza, organizando el día del traslado

¿Qué dice la ley sobre el día libre por mudanza?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la persona trabajadora ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, por varios motivos. Su letra c) fija «un día por traslado del domicilio habitual». Es un mínimo para todos los asalariados, a jornada completa o parcial.

Que sea retribuido significa que cobras ese día como si hubieras trabajado: no se descuenta de la nómina ni de las vacaciones. El texto consolidado del Estatuto en el BOE, con última actualización publicada el 3 de octubre de 2026, mantiene esta redacción. Los titulares que hablan de un permiso «nuevo» se refieren a esta misma regla.

La norma habla de domicilio habitual: la vivienda donde vives de forma permanente. No exige cambiar de municipio ni de provincia, así que una mudanza dentro de la misma ciudad también da derecho al permiso. Si te mudas lejos, revisa además los trámites del cambio de domicilio, porque varios tienen plazo.

¿Puede tu convenio colectivo darte más días por traslado de domicilio?

Sí. El Estatuto marca el mínimo y el convenio colectivo de tu sector o de tu empresa puede mejorarlo, pero no reducirlo. Hay convenios que conceden más de un día, sobre todo cuando el traslado es a otra localidad, y otros que precisan si los días son laborables o naturales. Lo que manda en tu caso es tu convenio.

Para saber cuál te aplica, mira tu nómina o tu contrato: suele figurar el convenio. Después busca su texto en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON) del Ministerio de Trabajo o en el boletín oficial de tu provincia o comunidad. Busca el artículo de «permisos» o «licencias retribuidas».

Tu situaciónNorma que aplicaPermiso mínimo por mudanza
Asalariado sin mejora en convenioEstatuto de los Trabajadores, art. 37.3.c1 día retribuido
Asalariado con convenio que mejora el permisoConvenio colectivo de sector o empresaLo que fije el convenio (nunca menos de 1 día)
Funcionario públicoEstatuto Básico del Empleado Público, art. 48.b1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia
Personal laboral de una AdministraciónSu convenio y el Estatuto de los TrabajadoresAl menos 1 día; revisa tu convenio
AutónomoNo hay permiso laboralOrganizas tú el día

¿Cómo se pide el permiso por mudanza y qué justificante sirve?

Se pide comunicándolo a la empresa con antelación y aportando un documento que acredite el cambio de domicilio. El Estatuto no fija un plazo de preaviso ni un formulario, así que revisa si tu convenio o la política interna lo concretan. Hazlo siempre por escrito para que quede constancia de la fecha.

  1. Consulta tu convenio: cuántos días te da, si son laborables o naturales y si pide un preaviso concreto.
  2. Fija la fecha de la mudanza y avisa por escrito (correo, portal del empleado o carta) indicando el día que te ausentarás.
  3. Guarda un justificante: contrato de alquiler o escritura de la nueva vivienda, volante de empadronamiento o el contrato o factura de la empresa de mudanzas.
  4. Entrega el justificante cuando te lo pidan, antes o justo después del traslado.
  5. Si la empresa no te reconoce el permiso, pide la negativa por escrito y consulta con la representación legal de los trabajadores.

El contrato y la factura de la mudanza son útiles porque muestran la fecha y las dos direcciones. Cuando contratas una mudanza residencial con nosotros, el presupuesto es gratuito, detallado y por escrito, y el servicio se formaliza con contrato y factura.

¿Tienes un solo día para mudarte?

Cuéntanos la fecha y qué hay que mover. Te preparamos un presupuesto gratuito, sin compromiso y por escrito, tras una visita o videollamada, para que el día del permiso solo tengas que supervisar. Llámanos o escríbenos por WhatsApp al 633 105 640.

¿Qué pasa si te mudas un sábado o un día que no trabajas?

El permiso existe para ausentarte del trabajo, así que solo tiene efecto sobre un día en que te tocaría trabajar. Si la mudanza cae en tu día de descanso, el Estatuto no dice que puedas trasladar el permiso a otra fecha. Algunos convenios lo regulan; si el tuyo no lo hace, plantéalo a la empresa antes de fijar la fecha.

En la práctica, lo más sencillo es elegir como día de mudanza un día laborable y pedir el permiso para ese día. Si necesitas más margen, puedes sumar un día de vacaciones o de asuntos propios, si tu convenio los prevé, al día del permiso. Así tienes dos jornadas: una para mover y otra para montar lo básico.

¿Qué casos no dan derecho al día libre por mudanza?

Quedan fuera los traslados que no cambian tu domicilio habitual: llevar muebles a una segunda residencia, ayudar a mudarse a un hijo o a tus padres, o trasladar solo enseres a un guardamuebles. El permiso es personal y está ligado a tu vivienda principal.

Caso¿Da derecho al día del art. 37.3.c?Qué puedes hacer
Te mudas a otro piso de la misma ciudadSí, cambia tu domicilio habitualPedir el día con aviso y justificante
Te vas a vivir con tu pareja a su casaSí, si pasa a ser tu domicilio habitualJustificar con empadronamiento o contrato
Te mudas a otra provinciaSí; la ley da 1 día, tu convenio puede dar másRevisar el convenio y sumar vacaciones si hace falta
Amueblas una segunda residenciaNoVacaciones o asuntos propios
Ayudas a un familiar a mudarseNoVacaciones o asuntos propios
TeletrabajasSí, el permiso no depende del lugar de trabajoPedirlo igual que en presencial

¿Cómo organizar la mudanza para resolverla en un solo día?

Con un día de permiso, la clave es llegar a ese día con todo embalado, los accesos resueltos y la casa nueva lista para recibir. Ese día se reserva para lo que exige tu presencia: entregar llaves, supervisar la carga, el transporte y la descarga, y comprobar que nada falta.

CuándoQué dejar hecho
3-4 semanas antesPedir presupuestos con visita o videollamada, fijar la fecha y avisar a la empresa del permiso
2 semanas antesRevisar si la calle necesita reserva de espacio para el camión y si hay que desmontar muebles grandes
Última semanaEmbalar todo lo que no uses a diario y etiquetar cada caja con su estancia de destino
VísperaPreparar una caja de primera necesidad y dejar despejados pasillos y portal
Día del permisoCarga, transporte, descarga y montaje de camas y lo imprescindible

Nuestra guía sobre cómo preparar una mudanza paso a paso detalla cada fase. Si no te da tiempo a embalar, contratar el embalaje profesional libera ese trabajo previo, y en traslados largos conviene leer qué cambia en una mudanza entre provincias.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar de la nómina el día de mudanza?

No, si cumples las condiciones. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que la ausencia es con derecho a remuneración, siempre que haya aviso previo y justificación. Si no avisas o no justificas el traslado, la empresa podría tratar ese día como una ausencia no retribuida, por eso conviene hacerlo por escrito.

¿Puede la empresa negarme el día por traslado de domicilio?

Es un derecho reconocido por ley, así que no puede negarlo si avisas y justificas el traslado de tu domicilio habitual. Sí puede pedirte el justificante. Si aun así te lo deniega, pide la respuesta por escrito y consulta con la representación de los trabajadores o con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Puedo juntar el día de mudanza con vacaciones?

El Estatuto no lo prohíbe ni lo regula: el permiso es un día y las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa. Lo habitual es pedir el día de permiso para la fecha de la mudanza y solicitar a la vez uno o dos días de vacaciones contiguos. Cuanto antes lo plantees, más fácil será que encaje.

¿Tengo permiso si trabajo a tiempo parcial?

Sí. El artículo 37.3.c no distingue por tipo de jornada: cualquier persona trabajadora por cuenta ajena puede ausentarse un día retribuido por traslado de su domicilio habitual. El permiso cubre la jornada que te tocaría trabajar ese día, sea completa o parcial.

¿Necesito estar empadronado en la nueva casa para pedir el permiso?

La ley pide justificar el traslado, pero no exige un documento concreto. El volante de empadronamiento es una prueba clara, aunque puede que aún no lo tengas el día de la mudanza. Mientras tanto suelen servir el contrato de alquiler, la escritura o el contrato y la factura de la empresa de mudanzas. Revisa si tu convenio especifica cuál.

Fuentes

Fuentes consultadas

Artículo elaborado por el equipo de Mudanzas Destino a partir de las fuentes indicadas. Las normas y trámites pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente en el organismo correspondiente.

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